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La legislación

Autoridad legal: Capítulo 313 de las Leyes de 2010

(a) Habrá una comisión especial sobre depresión posparto para brindar orientación y asesoramiento al gobernador, al tribunal general y al secretario de salud y servicios humanos sobre las investigaciones actuales sobre la depresión posparto, incluidas, entre otras, las mejores y prometedoras prácticas. en la prevención, detección y tratamiento de la depresión posparto y recomendar políticas, incluida la legislación, para promover una mayor conciencia pública, detección y tratamiento de la depresión posparto. La comisión especial puede llevar a cabo audiencias públicas, foros o reuniones para recopilar información y crear conciencia sobre la depresión posparto, incluido el patrocinio o la participación en conferencias estatales o regionales.

(b) La comisión estará compuesta por los siguientes miembros: 4 miembros del Senado, 3 de los cuales serán miembros del partido mayoritario designado por el presidente del Senado, 1 de los cuales servirá como copresidente, y 1 de quién será miembro del partido minoritario designado por el líder de la minoría; 4 miembros de la cámara de representantes, 3 de los cuales serán miembros del partido mayoritario designado por el presidente de la cámara de representantes, 1 de los cuales actuará como copresidente y 1 de los cuales será miembro del partido minoritario designado por el líder minoritario; 1 de los cuales será un representante de la sección de Massachusetts de la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales; 1 de las cuales será nombrada conjuntamente por la Asociación de Parteras de Massachusetts y la Afiliada de Massachusetts del Colegio Americano de Enfermeras Parteras, quien será una partera con licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado; 1 de los cuales será un representante de Nurses United for Responsible Services, quien será una enfermera psiquiátrica de práctica avanzada; 1 de los cuales será un representante de la Coalición de Enfermeras Practicantes de Massachusetts que será una enfermera practicante; 1 de los cuales será un representante de la Asociación Psicológica de Massachusetts, quien será psicólogo; 1 de los cuales será un representante del consejo asesor de salud mental de los niños establecido en la sección 16Q del capítulo 6A de las Leyes Generales; 1 de los cuales será un representante de Massachusetts Behavioral Health Partnership o una organización de atención administrada o entidad de atención administrada que tenga contrato con MassHealth; 5 de los cuales serán representantes de la Sociedad Médica de Massachusetts designados en consulta con sus capítulos de especialidad relevantes, incluidos un pediatra, un obstetra, un médico de familia, un psiquiatra y un psiquiatra de niños y adolescentes; 2 de los cuales serán nombrados por los copresidentes de la comisión 1 de los cuales es una mujer que ha experimentado depresión posparto y 1 uno de los cuales es un representante de un grupo sin fines de lucro con base regional que actualmente atiende a mujeres que sufren de depresión posparto; 4 de los cuales serán nombrados por el comisionado de seguros con al menos 1 representante de la Asociación de Planes de Salud de Massachusetts y 3 representantes de compañías de seguros de salud comerciales u organizaciones de atención administrada que hagan negocios en el estado libre asociado; y no más de 2 miembros adicionales designados por los copresidentes de la comisión. Las siguientes 6 personas servirán como miembros ex officio: el comisionado del departamento de salud pública; el comisionado del departamento de salud mental; el comisionado de seguros; el comisionado del departamento de niños y familias; el comisionado de educación temprana y cuidado; y el director de Medicaid, o sus designados.

(c) La reunión de organización de la comisión será convocada por los copresidentes a más tardar 60 días después de la fecha de vigencia de esta ley, independientemente de que todos sus miembros hayan sido designados o no.

(d) La comisión especial realizará una investigación y estudio de la depresión posparto, que incluye, entre otros: (i) una evaluación de la investigación actual sobre el tema y si existen prácticas basadas en evidencia, mejores o prometedoras sobre la prevención, detección o tratamiento de la depresión posparto; (ii) una revisión de las políticas y prácticas actuales con respecto a los exámenes de detección de depresión posparto, incluida la frecuencia, los lugares, quién administra los exámenes, la disponibilidad de reembolso y los problemas relacionados con la necesidad médica y la cobertura de terceros; (iii) ayudar al departamento de salud pública, otras agencias y organizaciones estatales en el desarrollo de materiales y programas educativos públicos y profesionales sobre la depresión posparto, en el desarrollo de listas de derivación para el tratamiento de la depresión posparto, basándose en los recursos existentes y en la designación de herramientas de detección validadas y autorizadas; (iv) ayudar al departamento de salud pública, otras agencias y organizaciones estatales con respecto a las solicitudes de financiamiento federal para apoyar los esfuerzos consistentes con la misión y el propósito de la comisión; y (v) cualquier otro asunto que el especial considere relevante para el cumplimiento de su misión y propósito.

(e) La comisión especial presentará un informe anual al final de cada año fiscal estatal con el gobernador y los secretarios de la cámara de representantes y el Senado, quienes lo enviarán al comité conjunto de salud pública y al comité conjunto sobre los servicios financieros, junto con las recomendaciones, si las hubiera, junto con los proyectos de legislación necesarios para llevar a efecto esas recomendaciones. La comisión especial podrá presentar los informes y recomendaciones provisionales que considere oportunos.

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Este sitio web es el sitio web oficial de la Comisión Ellen Story de Massachusetts sobre la depresión posparto. Este sitio web es mantenido por la Oficina del Representante Estatal James J. O'Day y no ha sido pagado por los contribuyentes.

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